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La reforma al amparo minero: una oportunidad para fortalecer la certeza jurídica

Fecha de publicación : 27/05/2026

Compartimos la reciente columna de opinión de Patricio Cartagena, presidente del Centro de Arbitraje y Mediación Minero, CAMMIN. Se plantea que, si bien la reforma al amparo minero corrige distorsiones del régimen vigente y abre una discusión sobre certeza jurídica, proporcionalidad regulatoria y estabilidad para la inversión, el debate legislativo debe abordar la discrecionalidad administrativa, la situación de la pequeña minería y la coherencia del sistema concesional chileno.

Por Felipe Soto Chace
Patricio Cartagena D., presidente de CAMMIN. Créditos: cedida

Patricio Cartagena D., presidente de CAMMIN. Créditos: cedida

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El 18 de mayo de 2026, el Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputados el Mensaje N° 039-374, que propone modificar el Código de Minería y las leyes N° 21.420 y N° 21.649 en materia de amparo minero. Se trata de una iniciativa relevante y necesaria. El gobierno identifica adecuadamente varios de los efectos no deseados derivados de la reforma anterior, asume el costo político y fiscal de corregirlos y actúa en un momento en que el ciclo alcista del cobre debiera incentivar exploración, no generar incertidumbre sobre la mantención de concesiones. El proyecto constituye una señal positiva para el sector, aunque abre una discusión de fondo que merece mayor profundidad durante la tramitación legislativa. Las observaciones que siguen buscan contribuir a que el sistema finalmente aprobado entregue mayor coherencia jurídica, estabilidad regulatoria y proporcionalidad institucional.

Una reforma que corrige problemas reales

El principal mérito del proyecto es eliminar la progresividad temporal de la patente aplicable a concesiones sin actividad acreditada. Establecer un techo de 0,4 UTM por hectárea, independiente de la antigüedad de la concesión, introduce una señal de certeza respecto de los costos de mantención del derecho minero. Para proyectos junior y de exploración avanzada, puede ser determinante para su viabilidad.

También resulta acertada la ampliación de las hipótesis que permiten acceder a la patente rebajada. Incorporar expresamente etapas como construcción, cierre de faena, tramitación ambiental o declaraciones ante SERNAGEOMIN reconoce una realidad estructural de la actividad minera: los proyectos no avanzan de manera lineal y dependen de variables técnicas, ambientales, financieras y regulatorias que exceden la sola voluntad del titular.

Asimismo, el establecimiento de un plazo legal de seis meses para adecuar el Reglamento del Código de Minería representa un avance institucional relevante. La experiencia reciente demuestra que la ausencia o retraso de normas reglamentarias puede transformarse en una fuente significativa de incertidumbre jurídica y operacional.

Las preguntas estructurales que el proyecto deja abiertas

Pese a esos avances, el proyecto mantiene abiertas algunas definiciones estructurales sobre el modelo de amparo minero que Chile busca consolidar.

La Constitución, en el artículo 19 N° 24 inciso séptimo, establece que la concesión minera obliga a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento, señalando que el régimen de amparo tenderá directa o indirectamente a obtener dicho cumplimiento. Históricamente han coexistido dos grandes modelos para cumplir ese mandato: el amparo por trabajo efectivo y el amparo por pago de patente. El Código de 1983 optó claramente por el segundo, mediante un sistema objetivo y predecible. La Ley N° 21.420 alteró esa lógica al incorporar un esquema híbrido que buscó incentivar actividad efectiva mediante patentes diferenciadas. El proyecto mantiene esa estructura ampliando las hipótesis habilitantes, pero sin resolver las tensiones de fondo entre ambos modelos.

El problema es que el sistema continúa descansando en mecanismos de acreditación periódica: el titular de un derecho real constituido judicialmente debe justificar ante la administración, en cada período, que su situación encuadra en alguna de las causales que le permiten acceder a la tasa rebajada. Un modelo basado en actividad efectiva exigiría definir legalmente qué constituye trabajo suficiente en cada etapa del ciclo minero y cuáles son sus consecuencias jurídicas. Un modelo basado en patente objetiva requeriría reglas claras, automáticas y uniformes. El esquema propuesto incorpora elementos de ambos sin resolver completamente las tensiones entre certeza jurídica y calificación administrativa.

Discrecionalidad administrativa y remisión reglamentaria

Uno de los aspectos más sensibles del proyecto es la mantención de amplios espacios de interpretación administrativa en manos de SERNAGEOMIN. El propio Mensaje reconoce que uno de los problemas del régimen vigente fue la aplicación heterogénea de criterios entre regiones. Sin embargo, el nuevo articulado no resuelve esa disfunción: las nuevas hipótesis continúan requiriendo calificación administrativa en aspectos que la ley no define con precisión suficiente.

A ello se suma la amplia remisión al reglamento para definir requisitos, condiciones, procedimientos y medios de acreditación. En materias vinculadas a concesiones mineras —donde confluyen garantías constitucionales, derechos reales y estabilidad de inversiones de largo plazo— la densidad normativa esencial debiera permanecer radicada en la ley. El proyecto tampoco incorpora mecanismos suficientemente robustos respecto de plazos de pronunciamiento administrativo ni efectos de la inacción, elementos que otorgarían mayor predictibilidad al titular frente a eventuales demoras regulatorias.

La situación de la pequeña minería

La derogación del artículo 142 ter merece una reflexión particular. Es cierto que el nuevo sistema podría permitir a pequeños productores acceder a tasas equivalentes bajo las reglas generales. Sin embargo, el problema no radica únicamente en el monto de la patente, sino en las condiciones de acceso al beneficio.

El régimen derogado contemplaba una lógica simplificada y proporcional para este segmento, reconociendo las diferencias de capacidad técnica, administrativa y económica entre la pequeña minería y los operadores de mayor escala. El nuevo esquema la reemplaza por un sistema de acreditación más complejo, con costos de cumplimiento proporcionalmente más gravosos para pequeños titulares. El debate legislativo debiera evaluar cuidadosamente si esa eliminación mantiene los criterios de proporcionalidad regulatoria y acceso efectivo que la tradición jurídica minera chilena ha reconocido históricamente para la pequeña minería.

Una oportunidad para fortalecer el sistema

Las observaciones anteriores no desvirtúan el valor de la iniciativa — reflejan precisamente la importancia de aprovechar esta discusión para consolidar un régimen de amparo minero más coherente, estable y funcional a los desafíos de la minería moderna. La discusión legislativa ofrece una oportunidad para perfeccionar el modelo con mayor claridad normativa, proporcionalidad regulatoria y predictibilidad administrativa. Fortalecer esos elementos no solo favorece la inversión minera, sino también la legitimidad y estabilidad del sistema concesional chileno en el largo plazo.

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