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El fallo de Collahuasi, cuando la institucionalidad le falla a sí misma

Fecha de publicación : 20/05/2026

Manuel Viera, presidente de la Cámara Minera de Chile, aborda en su nueva columna de opinión el reciente fallo del Segundo Tribunal Ambiental que anuló la RCA del proyecto “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva” de Collahuasi. Señala la urgencia de fortalecer la capacidad técnica del SEA y asegurar criterios claros para la evaluación ambiental.

Por Felipe Soto Chace
Manuel Viera, presidente de la Cámara Minera de Chile. Crédito: cedida

Manuel Viera, presidente de la Cámara Minera de Chile. Crédito: cedida

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El caso, En síntesis

El 14 de mayo de 2026, el Segundo Tribunal Ambiental anuló la RCA del proyecto “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva” de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, valorizado en más de US$3.200 millones. La RCA había sido aprobada en diciembre de 2021 y ratificada por el Comité de Ministros en agosto de 2023. Al momento del fallo, la planta desaladora —componente clave del proyecto— tenía un avance superior al 86%.

Las cifras: US$3.200 millones inversión total del proyecto, han transcurrido 5 años desde la aprobación de la RCA (diciembre 2021), y el avance actual de la planta desaladora es de 86%.

Nuevamente está en tela de juicio la credibilidad de nuestras instituciones, las que regulan los proyectos mineros, con este fallo que no se entiende, introduciendo riesgos graves de incertidumbre jurídica y excesiva permisología. Los principales peligros para los inversionistas (controlada por Anglo American y Glencore) se centran en el deterioro del clima de negocios, retrasos y sobrecostos y poca confianza para invertir en el país.

I. El fallo: qué dijo realmente el tribunal

El Segundo Tribunal Ambiental fue quirúrgico en su diagnóstico. No cuestionó la viabilidad técnica del proyecto ni el rol estratégico de Collahuasi en la producción cuprífera nacional. Lo que concluyó es algo más grave: que la RCA aprobada en 2021 “carece de una debida fundamentación”, porque las observaciones ciudadanas fueron abordadas de manera incompleta y sin adecuada ponderación técnica y jurídica.

Los dos ejes del fallo son concretos. Primero, en materia de factor humano: las asociaciones indígenas aymaras de Caleta Chanavaya, pescadores que trabajan en Punta Patache y el sector Puerto Collahuasi, no fueron adecuadamente caracterizadas. El SEA no contaba con antecedentes suficientes para descartar una afectación directa, lo que impedía determinar si procedía una consulta indígena según el Convenio 169 de la OIT. Agravante: la CONADI formuló observaciones durante la etapa recursiva que tampoco fueron consideradas.

Segundo, en materia de medio marino: el análisis técnico sobre la planta desaladora fue insuficiente en tres aspectos críticos: verificabilidad de la velocidad de succión de agua de mar, sedimentación de la salmuera en el fondo marino y comportamiento del flujo salino a largo plazo. El dato más difícil de justificar: el plan de vigilancia ambiental cubría solo los primeros cinco años de operación, cuando la plena operación de la planta comienza recién en el año ocho.

El tribunal no inventó los defectos de la evaluación. Los encontró donde siempre estuvieron, es decir, en el propio expediente del SEA

II. El argumento de los cinco años tiene una trampa

El principal argumento de la industria es que el proyecto lleva cinco años aprobado, con cerca del 90% de la inversión ejecutada, y que el Comité de Ministros ya había rechazado los mismos recursos en 2023. Es comprensible. Pero ese argumento supone que el tiempo transcurrido y el avance de la obra convalidan automáticamente una evaluación defectuosa. No es del todo verdad y muy cuestionable.

Si el avance constructivo fuera suficiente para blindar una RCA cuestionada, cualquier empresa podría acelerar ejecución durante la judicialización para crear un hecho consumado que vuelva inconveniente la corrección judicial. Esa sería una señal muy peligrosa para el sistema ambiental chileno. El fallo retrotrajo el proceso, no por capricho institucional sino porque el SEA tramitó sin resolver. Hay una diferencia fundamental entre procesar un argumento ciudadano y responderlo.

Lo grave es que en el país para hacer un proyecto en muchas ocasiones termina  en juicios y resoluciones sobre otras resoluciones, si no es por un mal dictamen es por sesgo político y eso debe acabarse.

III. La permisología no se resuelve solo con plazos más cortos

Chile enfrenta hoy una presión real y legítima por destrabar inversiones. La permisología le costó al país casi US$3.000 millones en 2025 y mantiene bloqueados más de 40.000 empleos. El Ejecutivo impulsa reformas para agilizar el sistema. La dirección es correcta. Pero la velocidad administrativa no reemplaza la calidad técnica de las evaluaciones.

Un proceso más rápido que produce resoluciones mal fundamentadas no es una solución: es un camino más corto al mismo tribunal. El fallo de Collahuasi lo demuestra con claridad: no falló en la velocidad de tramitación. Falló en la rigurosidad de sus resoluciones. Si el SEA no mejora sus capacidades técnicas y sus criterios de evaluación del componente humano y marino, las reformas legislativas reducirán plazos, pero no litigios.

Acortar plazos sin mejorar la calidad técnica de las evaluaciones no resuelve la permisología. Solo acelera el camino al tribunal.

Cinco lecciones aprendidas

Para fortalecer la minería chilena y no repetir este escenario

1 La calidad técnica del SEA es una prioridad de competitividad nacional

El sistema de evaluación ambiental chileno necesita con urgencia más capacidad técnica especializada, criterios uniformes para evaluar impactos sobre comunidades indígenas y planes de monitoreo ambiental que cubran el ciclo completo de operación de los proyectos. Una resolución mal fundamentada no es un problema legal: es un pasivo de inversión para todo el país.

2 La consulta indígena es un estándar, no un obstáculo: implementarla bien es la solución

Chile ratificó el Convenio 169 hace décadas. El problema no es el derecho, sino la falta de protocolos claros, criterios uniformes y capacidades institucionales para aplicarlo con predictibilidad. El artículo 86 del Reglamento SEIA existe precisamente para que el SEA determine con anticipación si procede consulta. Usarlo bien —no evitarlo— es lo que genera certeza jurídica.

3 Las observaciones de organismos públicos como CONADI deben tener respuesta técnica documentada

Que la CONADI haya formulado observaciones durante la etapa recursiva y que estas no fueran consideradas por la autoridad ambiental es una falla institucional grave. En el futuro, toda observación de un organismo sectorial del Estado debe recibir respuesta técnica y jurídica explícita en el expediente. Si no hay respuesta documentada, hay vulnerabilidad.

4 Los planes de vigilancia ambiental deben cubrir el ciclo operacional completo

Un plan de monitoreo de cinco años para una planta cuya operación plena comienza en el año ocho es una contradicción técnica que un tribunal siempre detectará. Los planes de vigilancia deben diseñarse para el ciclo completo del componente ambiental más crítico del proyecto, no para el horizonte más cómodo. Este es un estándar mínimo que la industria y el SEA deben exigirse mutuamente.

5 Chile necesita un mecanismo de revisión temprana de riesgo judicial en las evaluaciones

Ninguna empresa debería llegar al 90% de ejecución de un proyecto para descubrir que su RCA tiene deficiencias subsanables. El SEA debería implementar revisiones de calidad jurídica antes de emitir la RCA definitiva, y la industria debería desarrollar due diligence ambiental que detecte estas vulnerabilidades en etapa de prefactibilidad. El seguro es más barato que el siniestro.

Lecciones aprendidas para el camino en adelante

El fallo no es el fin del proyecto Collahuasi. El Tribunal mantuvo vigentes todos los aspectos validados de la evaluación y acotó la retroacción a los componentes deficientes: el ICSARA debe incorporar la caracterización del uso del maritorio por las comunidades reclamantes, previa realización de las reuniones del artículo 86. No es empezar de cero. Es hacer lo que debió hacerse antes.

Collahuasi opera uno de los mayores yacimientos de cobre del mundo. Chile necesita esa producción. El mundo necesita ese cobre para la transición energética. Nada de eso está en discusión.

Lo que este fallo pone en discusión es si el país tiene la institucionalidad ambiental a la altura de sus ambiciones mineras.

La tesis central es que el Tribunal no anuló el proyecto: anuló la negligencia del SEA, pero la consecuencia es mala imagen para el país.

El Convenio 169 sigue siendo la mayor fuente de incertidumbre regulatoria por falta de protocolos del propio Estado, y que la ley miscelánea del Ejecutivo no basta si no mejora la calidad técnica del SEA

La respuesta es que, en este caso, no la tuvo. Y la tarea urgente es construirla, porque la competitividad minera de Chile en la próxima década depende tanto de la calidad de sus yacimientos como de la robustez de su sistema de permisos.

Estos hechos solo propician que los inversionistas no lleguen a Chile si no que a Perú, Canadá o Australia. Ahí el proceso es más predecible. Y Chile, que tiene la mitad de las reservas de cobre del mundo, se quedará mirando cómo otros financian la transición energética con nuestro metal.

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